Artículo 109Recursos y aplicación de la Ley 19.549
Texto oficial
RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549 Las decisiones que adopte el Directorio del de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la vía administrativa en los términos de lo previsto en el Art. 23 — Ley de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio dictados por el de Agua y Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio. La Ley de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en los procedimientos que se lleven adelante en el de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente. ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA Las controversias que se susciten entre el Concedente y la Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un . La modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un , serán determinadas en el de Concesión.
Qué significa en la práctica
Las decisiones del ERAS y la APLA agotan la vía administrativa; se aplican los recursos y, supletoriamente, la Ley de Procedimientos Administrativos de Procedimientos Administrativos; las controversias entre el Concedente y la Concesionaria pueden resolverse por .