TRATAMIENTO DE EFLUENTES a) Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el de Concesión, e incorporar en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento. b) Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria cuando exista hidráulica en la red y cumplan con los parámetros de calidad, demás normas previstas en el presente Marco Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el de Concesión. La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagues Industriales a la red cloacal cuando no exista hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes o de depuración. Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y su modificatoria. Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella que se dicte en el futuro en la materia. Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o puede afectar la correcta prestación del por parte de la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las acciones que estime corresponder. Está prohibido arrojar o verter , especiales y/o patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en el sistema de Desagues Cloacales operados por la Concesionaria como método de disposición. Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el de Agua y Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en conocimiento del de Agua y Saneamiento (ERAS). Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias correspondientes ante la autoridad que detenta el en materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades involucradas. En caso de en el vuelco de vertido fuera de norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes correspondientes.
Qué significa en la práctica
Los efluentes cloacales e industriales deben cumplir los parámetros del Anexo B; los industriales se vuelcan a la red solo con y calidad adecuadas y a través de una cámara de medición; se prohíbe verter , con intimación y hasta corte ante incumplimientos.