Ley 26.221

Artículo 16Inundaciones por desbordes cloacales

Texto oficial

INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria. La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de Desagues Cloacales a pelo libre donde técnicamente correspondiera. Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagues Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a la red pluvial en otros puntos del sistema. La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación, renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción de la Concesionaria. La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagues Cloacales en el Área Servida. Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagues Cloacales los siguientes casos: a) insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de . Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de corresponder. b) Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el menor tiempo posible. Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas. c)Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier obstrucción en los sistemas. d) Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones clandestinas cloacales a conductos pluviales. De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de desagues pluviales alternativos.

Qué significa en la práctica

Los desbordes de conductos cloacales se eliminan gradualmente según el Plan de Acción; la Concesionaria responde por los daños derivados de los desbordes en el Área Servida y debe estudiar y corregir sus causas.

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