FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá: a) Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente, previa opinión de la Concesionaria y del de Agua y Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente. b) Requerir la intervención de los servicios cuando se verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población. c) Aprobar los métodos de disposición final de los residuos provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la potabilización del Agua Cruda.
Qué significa en la práctica
La Subsecretaría de Recursos Hídricos tutela la calidad y conservación de los recursos hídricos frente a los vertidos, ejerce el sobre las normas del Anexo B y puede modificar pautas de los Anexos A y B y requerir la intervención del servicio.