Artículo 22Deberes y atribuciones de la Concesionaria
Texto oficial
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones: I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria: a) Prestar el en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria. b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el de Concesión. c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el inciso i) del artículo 60 del presente. d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No Regulada, para la provisión del según el de Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de Acción de la Concesionaria. e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área Servida. f) Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, en el de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria. g) Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión. h) Presentar anualmente ante el de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el de Concesión, un informe detallado de las actividades realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente. i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la red operada y del , la gestión de la Concesionaria y el Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y siguientes del presente. j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el y/o sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a) del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del presente. En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor, la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la Concesionaria informará al organismo a cargo del sobre las instalaciones internas y vuelcos. Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir al de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para eliminar la causa de la polución que afecte al , sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren. En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario. En caso de negativa u omisión del de Agua y Saneamiento (ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor que resulten aplicables. k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad del existente, de conformidad con lo previsto en el de Concesión. Esta información será publicada en material de libre distribución y será comunicada al de Agua y Saneamiento (ERAS). l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras de reparación. m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible, compatible con los sistemas de información territorial de cada . n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de incumplimientos en la prestación del debidamente comprobados. o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua Potable. La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras que imponga el presente Marco Regulatorio, el de Concesión o el Plan de Acción de la Concesionaria. II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria a) Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o provinciales, y , para la prestación de los servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo alguno con conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio. b) Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio. c) Cobrará las tarifas por el y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el de Agua y Saneamiento (ERAS) y el de Concesión. d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines. e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del Art. 2 — Ley de Expropiaciones y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente. f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al y servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970, siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales deberán ser aprobadas por el Concedente. g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria. En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado. Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario. La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o cause. h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al de Agua y Saneamiento (ERAS). i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del u ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación, disponer el corte del . Estos hechos serán comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al de Agua y Saneamiento (ERAS). j) Con autorización previa del de Agua y Saneamiento (ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios. k) Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de público nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios para la prestación del servicio. l) Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que pertenezcan a los Municipios del Área Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del Estado Nacional para afectarlos al (Ley 14.160). m) La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes del servicio es el Estado Nacional. n) El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del de Concesión. o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la Concesionaria. p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de , conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente Marco Regulatorio. q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del , con los límites establecidos en el Art. 243 — Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN La Concesionaria no podrá subconceder el definido en el artículo 1° del presente.
Qué significa en la práctica
Enumera los deberes de la Concesionaria (prestar el servicio, elaborar el Plan de Acción, facturar, construir y mantener instalaciones, atender reclamos e indemnizar daños) y sus atribuciones (captar agua, verter efluentes, cobrar tarifas, expropiar, constituir servidumbres, usar el público); no puede subconceder el servicio.