Ley 26.221

Artículo 28Régimen de control de la APLA

Texto oficial

RÉGIMEN DE CONTROL La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles: a) Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a facilitar toda investigación a cargo del organismo con para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio. b) Defensa de los Usuarios: El podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad. c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Administración Financiera y sus modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

Qué significa en la práctica

La APLA está sujeta al control anticorrupción, al en defensa de los usuarios y al control interno de la SIGEN y externo de la AGN (Administración Financiera).

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