Ley 26.221

Artículo 29Directorio de la APLA

Texto oficial

DIRECTORIO La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en la a la que representan.

Qué significa en la práctica

La APLA es dirigida por un Directorio de tres miembros en representación del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires (uno por cada uno), designados por el PEN con antecedentes técnicos.

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