Ley 26.221

Artículo 44Directorio del ERAS

Texto oficial

DIRECTORIO El de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la respectiva.

Qué significa en la práctica

El ERAS es dirigido por un Directorio de tres miembros en representación del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, designados por el PEN entre personas con antecedentes técnicos.

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