Ley 26.221

Artículo 43Régimen de control del ERAS

Texto oficial

RÉGIMEN DE CONTROL El de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles: a) Anticorrupción: El de Agua y Saneamiento (ERAS) está obligado a facilitar toda investigación al organismo con para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio. b) Defensa de los Usuarios: El podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad. c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El de Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Administración Financiera y sus modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

Qué significa en la práctica

El ERAS está sujeto al control anticorrupción, al en defensa de los usuarios y al control interno de la SIGEN y externo de la AGN (Administración Financiera).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS) completaLeyes