Ley 26.222

Artículo 11Haber mínimo garantizado (art. 125)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 125.- El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 125: el Estado garantiza el haber mínimo a los beneficiarios del reparto y a los del régimen de capitalización con componente público.

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