Ley 26.268

Artículo 2Artículo 213 ter: asociación ilícita terrorista

Texto oficial

Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 213 ter al Código Penal de la Nación Argentina. Castiga con prisión o reclusión de 5 a 20 años a quien tome parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, cuando la asociación tenga un plan de propagación del odio étnico, religioso o político, esté organizada en redes operativas internacionales y disponga de armas de guerra, explosivos o agentes químicos o bacteriológicos. Para los fundadores o jefes el mínimo sube a 10 años. Este artículo fue derogado por la Ley Antiterrorista en 2011.

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