Ley 26.268

Artículo 3Artículo 213 quáter: financiación del terrorismo

Texto oficial

Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 213 quáter al Código Penal de la Nación Argentina: reprime con prisión o reclusión de 5 a 15 años (salvo pena mayor por las reglas de participación de los arts. 45 y 48) a quien recolecte o provea bienes o dinero sabiendo que se usarán, total o parcialmente, para financiar una asociación terrorista del artículo 213 ter o a uno de sus miembros, con independencia de que el financiado llegue a cometerse. Este artículo fue derogado por la Ley Antiterrorista en 2011.

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