Resumen ejecutivo
La ley protege a los deudores de mutuos hipotecarios tomados antes de la convertibilidad (anteriores a 1991) que habían quedado atrapados en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria de la Ley de Refinanciación Hipotecaria (Art. 23 — Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria. Ordena recalcular esos créditos con las condiciones de origen: solo actualizaciones hasta el 31/03/1991, sin capitalización de intereses, con la reducción del 32,3249% del Austral (Decreto 1096/1985 — Plan Austral) y descontando los pagos ya hechos. Establece la cancelación total del crédito en supuestos como el fallecimiento del titular que pagaba el seguro o cuando lo pagado supera el valor actual del inmueble. El saldo se cancela por sistema francés y la cuota no puede superar el 20% del ingreso familiar. Mientras dura el recálculo suspende ejecuciones hipotecarias, subastas y desalojos, salvo ventas ya perfeccionadas. La es el Ministerio de Economía, con un año para implementarla. IMPORTANTE: el Decreto 1853/2007 promulgó la ley pero observó (vetó) el 2º párrafo del art. 1º, el inciso d) del art. 2º, el inciso a) del art. 3º y la frase final del art. 8º: esos pasajes nunca entraron en vigencia.Objetivo
Establecer un procedimiento de recálculo y alivio para los deudores de créditos hipotecarios pre-convertibilidad, con suspensión de ejecuciones y tope de cuota al ingreso familiar.Problema que resuelve
Los deudores hipotecarios pre-convertibilidad seguían expuestos a saldos abultados, ejecuciones y desalojos pese a los regímenes previos (Leyes 25.798 y 26.177), que no habían resuelto su situación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes