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Ley 26.313

VigenteNacional

Reestructuración de créditos hipotecarios pre-convertibilidad — objeto y procedimiento

Sanción:21 de noviembre de 2007BO:7 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
10artículos
créditos hipotecariospre-convertibilidadreestructuración de deudassuspensión de ejecucionesvivienda familiar
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley protege a los deudores de mutuos hipotecarios tomados antes de la convertibilidad (anteriores a 1991) que habían quedado atrapados en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria de la Ley de Refinanciación Hipotecaria (Art. 23 — Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria. Ordena recalcular esos créditos con las condiciones de origen: solo actualizaciones hasta el 31/03/1991, sin capitalización de intereses, con la reducción del 32,3249% del Austral (Decreto 1096/1985 — Plan Austral) y descontando los pagos ya hechos. Establece la cancelación total del crédito en supuestos como el fallecimiento del titular que pagaba el seguro o cuando lo pagado supera el valor actual del inmueble. El saldo se cancela por sistema francés y la cuota no puede superar el 20% del ingreso familiar. Mientras dura el recálculo suspende ejecuciones hipotecarias, subastas y desalojos, salvo ventas ya perfeccionadas. La es el Ministerio de Economía, con un año para implementarla. IMPORTANTE: el Decreto 1853/2007 promulgó la ley pero observó (vetó) el 2º párrafo del art. 1º, el inciso d) del art. 2º, el inciso a) del art. 3º y la frase final del art. 8º: esos pasajes nunca entraron en vigencia.

Objetivo

Establecer un procedimiento de recálculo y alivio para los deudores de créditos hipotecarios pre-convertibilidad, con suspensión de ejecuciones y tope de cuota al ingreso familiar.

Problema que resuelve

Los deudores hipotecarios pre-convertibilidad seguían expuestos a saldos abultados, ejecuciones y desalojos pese a los regímenes previos (Leyes 25.798 y 26.177), que no habían resuelto su situación.

A quiénes alcanza

deudores hipotecarios pre-convertibilidadentidades acreedorasMinisterio de Economía y Produccióngrupos familiares en riesgo de desalojo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La (Ministerio de Economía) debe recalcular los créditos comprendidos y determinar los casos de cancelación en el plazo de un año, prorrogable por igual período por decisión fundada.
  • Las entidades acreedoras deben acreditar y justificar los pagos imputados a gastos, seguros o gestión; si no lo hacen, esos pagos se computan a cuenta del capital.

Derechos que reconoce

  • El deudor tiene derecho a que su crédito se recalcule con las condiciones de origen (actualización solo hasta el 31/03/1991, sin capitalización de intereses).
  • El deudor tiene derecho a que la cuota del saldo no supere el 20% del ingreso del grupo familiar.
  • Mientras dura el recálculo, el deudor tiene derecho a la suspensión de ejecuciones hipotecarias, subastas y desalojos, salvo ventas ya perfeccionadas.
  • En caso de duda, la ley debe interpretarse en el sentido más favorable al prestatario y a la conservación de la vivienda familiar.

Casos de uso

  • Una familia con un crédito hipotecario anterior a 1991 en riesgo de remate logra suspender la ejecución y que su deuda se recalcule con las condiciones originales.
  • Un deudor cuyo inmueble vale menos de lo ya pagado solicita la cancelación total del crédito conforme al régimen.

Preguntas frecuentes

A los deudores de mutuos hipotecarios pre-convertibilidad comprendidos en el Art. 23 — Ley de Refinanciación Hipotecaria (Sistema de Refinanciación Hipotecaria), conforme a las pautas de la Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria.