Fíjase en TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.800.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 100 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
Qué significa en la práctica
Fija en 3.800 millones de pesos el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Consolidación de Deudas Previsionales para pagar las obligaciones de la Ley 25.152 y otras, según la planilla anexa, en estricto orden cronológico de ingreso de los requerimientos de pago.