Ley 26.337

Artículo 58Sustituye el art. 65 de la Ley de Administración Financiera

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 65 — Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 65: El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación."

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 65 — Administración Financiera, que regula las operaciones de reestructuración de la deuda pública. Mantiene la exigencia de que la reestructuración mejore montos, plazos o intereses, y agrega una regla para la deuda ajustada por el coeficiente CER: el Poder Ejecutivo puede reestructurarla siempre que la nueva deuda no ajuste por ese coeficiente y mejore el monto o el plazo.

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