Ley 26.337

Artículo 57Fecha de corte de intereses de deudas consolidadas

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 51 — Ley de Presupuesto 2005 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, sustituido por el Art. 61 — Presupuesto 2007, el siguiente: "La prórroga dispuesta en el Art. 46 — Ley de Presupuesto 2002 y los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el Art. 13 — Ley de Emergencia Económica 2000, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley de Emergencia Económica 2000, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la Ley de Presupuesto 2002 y la Ley 25.725 - Presupuesto 2003".

Qué significa en la práctica

Incorpora un último párrafo al Art. 51 — Ley de Presupuesto 2005 (ya incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y sustituido por el Art. 61 — Presupuesto 2007), precisando las fechas de corte hasta las cuales se calculan judicialmente los intereses de las obligaciones consolidadas según cada régimen (Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725).

Normas relacionadas

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