Ley 26.376

Artículo 4Retribución del subrogante

Texto oficial

Los subrogantes que resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley, tendrán derecho a una retribución equivalente a la que le corresponda al cargo reemplazado. Si se trata de magistrados y el cargo a subrogar es de mayor jerarquía, se les abonará la correspondiente al cargo que reemplacen. Si se trata de magistrados que ejerzan su cargo juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que percibe. La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño.

Qué significa en la práctica

Resuelve cuánto cobra quien subroga, distinguiendo tres situaciones. Como regla, el subrogante tiene derecho a una retribución equivalente a la del cargo reemplazado. Si es un magistrado y el cargo a subrogar es de mayor jerarquía, cobra la del cargo que reemplaza (no la propia). Si es un magistrado que ejerce su cargo juntamente con otro de igual jerarquía —es decir, atiende dos juzgados a la vez—, su tarea se remunera con un incremento de un tercio de la retribución que ya percibe. El adicional se liquida en proporción al tiempo de desempeño.

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