Ley 26.376

Artículo 3Confección de la lista de conjueces

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Establece cómo se arma la lista de conjueces a la que remiten los artículos 1° y 2°. La confecciona el Poder Ejecutivo nacional cada tres años y debe contar con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación —el mismo acuerdo que la Constitución exige para designar jueces—. Los conjueces son abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el cargo a desempeñar. Se designan entre diez y treinta por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de cada .

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