Ley 26.390

Artículo 18Trabajo agrario: contrato de 16 a 18 (art. 108)

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 108 — Ley de Trabajo Agrario (1980), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 108: Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años de edad, que con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 108 — Ley de Trabajo Agrario (1980): los adolescentes de 16 a 18 años que, con conocimiento de sus padres o tutores, viven independientes, pueden celebrar de trabajo agrario, presumiéndose la autorización para todos los actos del .

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