Artículo 1Prórroga por diez años del régimen antigranizo (Ley 25.174)
Texto oficial
Prorróguese la vigencia de las disposiciones de los Art. 10 — Ley de Malla Antigranizo y sus modificatorias, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez (10) años la vigencia de los Art. 10 — Ley de Malla Antigranizo y sus modificatorias (el régimen de lucha contra el granizo). El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento que había fijado el Decreto 1552/2001. En la práctica, mantiene en pie los beneficios y disposiciones de esos artículos del régimen antigranizo por una década más.