Ley 26.472

Artículo 4Detención domiciliaria en el Código Penal (art. 10)

Texto oficial

Modifícase el Art. 10 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 10 — Código Penal de la Nación Argentina para alinearlo con la Ley de Ejecución de la Pena. Enumera los mismos supuestos en que el juez puede permitir cumplir la reclusión o prisión en detención domiciliaria: interno enfermo sin tratamiento carcelario posible, enfermo terminal, interno con discapacidad, mayor de 70 años, mujer embarazada y madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

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