Artículo 4Detención domiciliaria en el Código Penal (art. 10)
Texto oficial
Modifícase el Art. 10 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 10 — Código Penal de la Nación Argentina para alinearlo con la Ley de Ejecución de la Pena. Enumera los mismos supuestos en que el juez puede permitir cumplir la reclusión o prisión en detención domiciliaria: interno enfermo sin tratamiento carcelario posible, enfermo terminal, interno con discapacidad, mayor de 70 años, mujer embarazada y madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.