Artículo 3Prisión discontinua y semidetención (art. 35)
Texto oficial
Modifícase el Art. 35 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal de la Nación Argentina;
c) Se revocare la prevista en el Art. 26 — Código Penal de la Nación Argentina por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Art. 27 bis — Código Penal de la Nación Argentina;
d) Se revocare la dispuesta en el Art. 15 — Código Penal de la Nación Argentina, en el caso que el condenado haya violado la de residencia;
e) La pena privativa de libertad, al momento de la definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.