Ley 26.472

Artículo 3Prisión discontinua y semidetención (art. 35)

Texto oficial

Modifícase el Art. 35 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando: a) Se revocare la detención domiciliaria; b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal de la Nación Argentina; c) Se revocare la prevista en el Art. 26 — Código Penal de la Nación Argentina por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Art. 27 bis — Código Penal de la Nación Argentina; d) Se revocare la dispuesta en el Art. 15 — Código Penal de la Nación Argentina, en el caso que el condenado haya violado la de residencia; e) La pena privativa de libertad, al momento de la definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 35 — Ley de Ejecución de la Pena. El juez, a pedido o con consentimiento del condenado, puede disponer que la pena se cumpla mediante prisión discontinua o semidetención cuando: se revoca la detención domiciliaria; se convierte la multa en prisión (Art. 21 — Código Penal de la Nación Argentina); se revoca la por incumplir las reglas de conducta (arts. 26 y 27 bis del Código Penal de la Nación Argentina); se revoca la por violar la de residencia (Art. 15 — Código Penal de la Nación Argentina); o cuando la pena al momento de la no supera los seis meses de cumplimiento efectivo.

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