Ley 26.546

Artículo 26Alícuota de financiamiento de la AFIP

Texto oficial

Limítase para el Ejercicio Fiscal 2010 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001. Los programas de colaboración que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desarrolle en materia de administración tributaria con organismos nacionales, provinciales, interprovinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los lineamientos que al respecto se acuerden, se ejecutarán y administrarán de acuerdo a sus respectivas normativas y se financiarán con los recursos a que se refiere el párrafo .

Qué significa en la práctica

Limita al 1,90% la alícuota del Decreto 1399/2001 que financia a la AFIP para 2010. Los programas de colaboración de la AFIP con otros organismos se financian con esos recursos.

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