Ley 26.546

Artículo 28Distribución del porcentaje para INTA, SENASA e INTI

Texto oficial

Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA. Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el Banco de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Fija en 0,65% el porcentaje del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA y lo reparte: 0,45% al INTA, 0,15% al SENASA y 0,05% al INTI, detraído de los derechos y tasas aduaneros (excluida la tasa de estadística).

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