Artículo 28Distribución del porcentaje para INTA, SENASA e INTI
Texto oficial
Fíjase en CERO COMA
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el
inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA.
Establécese que dicho porcentaje será asignado de la
siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA
QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%)
al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos fondos
serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa
de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección
Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente a
la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el Banco de
la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
Fija en 0,65% el porcentaje del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA y lo reparte: 0,45% al INTA, 0,15% al SENASA y 0,05% al INTI, detraído de los derechos y tasas aduaneros (excluida la tasa de estadística).