Ley 26.546

Artículo 50Extensión de suspensión del Decreto 493/2004

Texto oficial

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los términos del artículo 51 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el artículo 1º del decreto antes citado. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al dictado de las normas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Extiende la suspensión del artículo 1 del Decreto 493/2004 hasta que el Poder Ejecutivo normalice, en los términos del artículo 51, los certificados emitidos en el marco de esos decretos, y lo faculta a dictar las normas correspondientes.

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