Artículo 50Extensión de suspensión del Decreto 493/2004
Texto oficial
La suspensión dispuesta
en el artículo 1º del Decreto 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá
hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los términos del
artículo 51 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de
los decretos mencionados en el artículo 1º del decreto antes citado. A
tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al dictado de las normas
correspondientes.
Qué significa en la práctica
Extiende la suspensión del artículo 1 del Decreto 493/2004 hasta que el Poder Ejecutivo normalice, en los términos del artículo 51, los certificados emitidos en el marco de esos decretos, y lo faculta a dictar las normas correspondientes.