Los electores deben
emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo
optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas.
Se dejará constancia en el documento cívico de
conformidad con el Art. 95 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Presentación y oficialización de listas
Qué significa en la práctica
El elector emite un solo voto por cada categoría de cargos, pudiendo elegir listas de distintas agrupaciones, y se deja constancia en su documento.