Ley 26.571

Artículo 24Emisión del voto en las primarias

Texto oficial

Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas. Se dejará constancia en el documento cívico de conformidad con el Art. 95 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945). Presentación y oficialización de listas

Qué significa en la práctica

El elector emite un solo voto por cada categoría de cargos, pudiendo elegir listas de distintas agrupaciones, y se deja constancia en su documento.

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