Ley 26.618

Artículo 24Sustitución del artículo 1.217 del Código Civil (donaciones en convención matrimonial)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 1.217 CC sobre donaciones en convención matrimonial con lenguaje neutro.
← Ver en Matrimonio Igualitario completaLeyes