Ley 26.657

Artículo 9Atención fuera del hospital

Texto oficial

El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

Qué significa en la práctica

El tratamiento en salud mental debe ser preferentemente ambulatorio (en la comunidad), no hospitalario. El objetivo es fortalecer los lazos sociales y la inclusión comunitaria, no el aislamiento institucional.

Ejemplo práctico

Un médico que interna a un paciente cuando podría tratarse ambulatoriamente viola este principio

Efectos prácticos

  • La internación es siempre último recurso, no primera opción
  • Los dispositivos comunitarios (hospital de día, casas de convivencia) deben preferirse
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