Ley 26.657

Artículo 16Requisitos de internación

Texto oficial

Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde.

Qué significa en la práctica

Toda internación (voluntaria o involuntaria) debe cumplir dentro de las 48 hs: (1) evaluación interdisciplinaria con al menos 2 profesionales, uno psicólogo o psiquiatra; (2) búsqueda de familiares; (3) consentimiento informado válido (en estado de lucidez). Si el paciente pierde la lucidez durante la internación voluntaria, pasa a tratarse como involuntaria.

Ejemplo práctico

Una guardia que interna a alguien solo con el criterio de un médico generalista incumple el requisito de los 2 profesionales

Efectos prácticos

  • Una internación decidida solo por un médico sin el segundo profesional es nula
  • Si el paciente estaba drogado al dar el consentimiento, el consentimiento es inválido
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