Ley 26.657

Artículo 17Identificación de familiares

Texto oficial

En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible.

Qué significa en la práctica

Si el paciente internado llega solo o sin identidad conocida, la institución debe activamente buscar a su familia o afectos, no simplemente dejarlo internado indefinidamente.

Efectos prácticos

  • Las instituciones tienen obligación activa de buscar la red de apoyo del paciente
  • No identificar familiares y prolongar la internación por esa razón es contrario a la ley
← Ver en Ley Nacional de Salud Mental completaLeyes