Ley 26.657

Artículo 18Alta en internación voluntaria

Texto oficial

La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación.

Qué significa en la práctica

Quien se internó voluntariamente puede irse cuando quiera. Si la internación voluntaria supera los 60 días, debe notificarse al juez y al Órgano de Revisión; el juez evalúa en 5 días si sigue siendo voluntaria o si es en realidad involuntaria.

Ejemplo práctico

Un paciente que ingresó voluntariamente y después de 2 semanas quiere irse tiene derecho a hacerlo, aunque el equipo no esté de acuerdo

Efectos prácticos

  • Retener a un paciente voluntario que quiere irse es ilegal
  • Las internaciones voluntarias de más de 60 días tienen control judicial automático
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