Ley 26.657

Artículo 19Responsabilidad por consentimiento viciado

Texto oficial

El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

Qué significa en la práctica

Si el consentimiento para la internación fue obtenido con engaño (dolo) o si el profesional no cumplió con su de informar, tanto el médico como el director de la institución pueden ser demandados civil y penalmente.

Efectos prácticos

  • El director de la institución es responsable solidario por consentimientos viciados
  • La responsabilidad es tanto civil como penal
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