La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Qué significa en la práctica
La internación involuntaria requiere: (1) riesgo CIERTO e INMINENTE para la persona o terceros; (2) que no haya alternativas ambulatorias; (3) dictamen de 2 profesionales de distintas disciplinas (ninguno vinculado al paciente), uno de los cuales debe ser psicólogo o psiquiatra. Este artículo es la norma más utilizada en la práctica forense.
Ejemplo práctico
Una persona que verbalizó intención de suicidio con plan concreto puede internarse involuntariamente
Efectos prácticos
•El riesgo debe ser cierto (real, no hipotético) e inminente (no futuro)
•Deben probarse los intentos previos de abordaje ambulatorio
•Los 2 profesionales no pueden ser de la misma disciplina