Ley 26.657

Artículo 20Internación involuntaria: requisitos

Texto oficial

La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

Qué significa en la práctica

La internación involuntaria requiere: (1) riesgo CIERTO e INMINENTE para la persona o terceros; (2) que no haya alternativas ambulatorias; (3) dictamen de 2 profesionales de distintas disciplinas (ninguno vinculado al paciente), uno de los cuales debe ser psicólogo o psiquiatra. Este artículo es la norma más utilizada en la práctica forense.

Ejemplo práctico

Una persona que verbalizó intención de suicidio con plan concreto puede internarse involuntariamente

Efectos prácticos

  • El riesgo debe ser cierto (real, no hipotético) e inminente (no futuro)
  • Deben probarse los intentos previos de abordaje ambulatorio
  • Los 2 profesionales no pueden ser de la misma disciplina
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