Ley 26.657

Artículo 21Notificación judicial de internación involuntaria

Texto oficial

La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe: a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

Qué significa en la práctica

Plazos clave: notificar al juez y al Órgano de Revisión en 10 horas; agregar toda la documentación en 48 horas; el juez debe resolver (autorizar/denegar) en 3 días. Si deniega, la externación es inmediata.

Ejemplo práctico

Si el juez no recibe la notificación dentro de las 10 hs, el Órgano de Revisión puede interponer un recurso

Efectos prácticos

  • Una internación involuntaria no notificada al juez en 10 hs es ilegal
  • El juez que no resuelve en 3 días puede ser denunciado ante el Consejo de la Magistratura
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