Ley 26.657

Artículo 22Derecho a defensa legal

Texto oficial

La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

Qué significa en la práctica

El internado involuntariamente tiene derecho a un abogado desde el primer momento. Si no puede o no sabe designar uno, el Estado (Defensoría Pública) se lo asigna. El abogado puede pedir la externación en cualquier momento.

Ejemplo práctico

Un paciente internado involuntariamente que llama al Órgano de Revisión tiene derecho a recibir un defensor ese mismo día

Efectos prácticos

  • El Ministerio Público de la Defensa debe intervenir en todas las internaciones involuntarias
  • El abogado defensor no puede ser obstaculizado por la institución
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