Ley 26.657

Artículo 23Alta: facultad del equipo de salud

Texto oficial

El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente.

Qué significa en la práctica

El alta la da el equipo de salud, NO el juez. El juez solo debe ser informado (no autoriza). Cuando cesa el riesgo en una internación involuntaria, el equipo DEBE externalizar o transformarla en voluntaria.

Ejemplo práctico

El juez no puede ordenar que un paciente siga internado si el equipo de salud ya evaluó que no hay riesgo

Efectos prácticos

  • Un juez que retiene a un paciente a quien el equipo quiere externalizar está excediendo sus facultades
  • Cuando ya no hay riesgo, mantener la internación involuntaria es ilegal
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