Artículo 24Control periódico de internación involuntaria
Texto oficial
Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
Qué significa en la práctica
Control periódico: el juez pide informes cada 30 días. A los 90 días (3er informe), si sigue involuntaria, el Órgano de Revisión debe designar un equipo INDEPENDIENTE para una segunda evaluación. Ante duda entre criterios, siempre se elige la opción menos restrictiva.
Efectos prácticos
•Las internaciones involuntarias largas tienen revisión independiente obligatoria
•El principio de menor restricción aplica ante empate de criterios profesionales