Ley 26.657

Artículo 25Notificación al Órgano de Revisión a los 7 días

Texto oficial

Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

A los 7 días de una internación involuntaria, el juez debe notificar al Órgano de Revisión. Este es el primer hito de control externo independiente.

Efectos prácticos

  • El OR queda informado de todas las internaciones involuntarias vigentes a los 7 días
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