Ley 26.657

Artículo 33Formación universitaria

Texto oficial

La debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud debe recomendar a las universidades que actualicen sus currículas de psicología, psiquiatría y trabajo social conforme al modelo de la ley.
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