Artículo 34Habilitación y supervisión de servicios
Texto oficial
La debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
Qué significa en la práctica
El Estado debe desarrollar estándares para habilitar y supervisar periódicamente todos los servicios de salud mental (públicos y privados), en coordinación con Derechos Humanos.