Ley 26.657

Artículo 34Habilitación y supervisión de servicios

Texto oficial

La debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

Qué significa en la práctica

El Estado debe desarrollar estándares para habilitar y supervisar periódicamente todos los servicios de salud mental (públicos y privados), en coordinación con Derechos Humanos.
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