Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años.
Qué significa en la práctica
El Estado debe censar a todas las personas internadas en establecimientos de salud mental cada 2 años. El primer censo debía hacerse en 180 días desde 2010.
Efectos prácticos
•El censo permite detectar internaciones ilegales o excesivamente prolongadas