Ley 26.657

Artículo 7Derechos de las personas con padecimiento mental

Texto oficial

El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Atención sanitaria integral y humanizada con acceso gratuito, igualitario y equitativo; b) Conocer y preservar su identidad, genealogía e historia; c) Recibir atención basada en fundamentos científicos y principios éticos; d) Tratamiento con la alternativa terapéutica menos restrictiva; e) Ser acompañado por familiares, afectos o persona de confianza; f) Recibir o rechazar asistencia espiritual o religiosa; g) Acceder a antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; h) Supervisión periódica del órgano de revisión en internaciones prolongadas; i) No ser identificado ni discriminado por padecimiento actual o pasado; j) Ser informado de manera adecuada sobre derechos, salud y tratamiento (consentimiento informado); k) Tomar decisiones sobre su atención y tratamiento dentro de sus posibilidades; l) Tratamiento personalizado en ambiente apto con resguardo de ; m) No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin consentimiento; n) Que el padecimiento no sea considerado un estado inmodificable; o) No ser sometido a trabajos forzados; p) Recibir justa compensación por tareas en laborterapia o trabajos comunitarios que generen comercialización.

Qué significa en la práctica

Catálogo de 16 derechos fundamentales de las personas con padecimiento mental. Los más relevantes en la práctica: derecho a la alternativa menos restrictiva (evitar internación si hay otra opción), consentimiento informado, acceso a la historia clínica, no discriminación por diagnóstico pasado, y no sometimiento a trabajos forzados.

Ejemplo práctico

Un paciente internado puede rechazar un tratamiento experimental aunque su médico lo recomiende

Efectos prácticos

  • El derecho al tratamiento menos restrictivo obliga a intentar el abordaje ambulatorio antes de internar
  • La historia clínica es accesible para el paciente, su abogado y su familia
  • Los productos de talleres de laborterapia que se vendan deben generar compensación para el paciente
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