Artículo 25Comité de control en la liquidación (art. 201 Ley 24.522)
Texto oficial
Modifícase el Art. 201 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 201: Comité de control. Dentro de los diez (10) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 201 — Ley de Concursos y Quiebras. El síndico debe promover la constitución del comité de control que controla la etapa liquidatoria, comunicándolo a la totalidad de los trabajadores de la planta y a los acreedores verificados y admisibles para que designen a sus integrantes por mayoría de capital.