Artículo 1Derechos políticos desde los 16 años (Ley 346 de Ciudadanía)
Texto oficial
Modifícase el Art. 7 — Ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis
(16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la
Constitución y a las leyes de la República.
Qué significa en la práctica
El artículo que da el salto conceptual. Sustituye el Art. 7 — Ley 346 de Ciudadanía Argentina, que pasa a decir que los argentinos que hubiesen cumplido 16 años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. Antes ese piso era de 18 años. No habla solo de votar: habla de todos los derechos políticos, y es la base sobre la que se apoyan las modificaciones al Código Electoral que vienen después.