Ley 26.774

Artículo 1Derechos políticos desde los 16 años (Ley 346 de Ciudadanía)

Texto oficial

Modifícase el Art. 7 — Ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.

Qué significa en la práctica

El artículo que da el salto conceptual. Sustituye el Art. 7 — Ley 346 de Ciudadanía Argentina, que pasa a decir que los argentinos que hubiesen cumplido 16 años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. Antes ese piso era de 18 años. No habla solo de votar: habla de todos los derechos políticos, y es la base sobre la que se apoyan las modificaciones al Código Electoral que vienen después.

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