Artículo 2Actualización del DNI a los 14 años (Ley 17.671)
Texto oficial
Modifícanse el
inciso b) del Art. 10 — Ley del Registro Nacional de las Personas, que
quedarán redactados de la siguiente manera:
b) Al cumplir la persona los catorce (14) años de edad, oportunidad en
que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva
fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior
enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de
identidad que corresponde;
Artículo 10 bis: En oportunidad de la primera actualización de los
datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado
que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente.
Al tramitar la persona la actualización prevista a los catorce (14)
años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la
Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.
Qué significa en la práctica
Sin documento no hay padrón, así que la ley se ocupa del DNI. Sustituye el inciso b) del Art. 10 — Ley del Registro Nacional de las Personas: la actualización de los datos de identificación —que suple al viejo enrolamiento y empadronamiento— pasa a hacerse al cumplir los 14 años, oportunidad en la que se completan todos los datos y antecedentes con una nueva fotografía y se entrega el documento nacional de identidad correspondiente. Y sustituye el artículo 10 bis: en la primera actualización de datos hay que presentar el certificado que acredite escolaridad actual, y al hacer la actualización de los 14 años se pide el certificado de aprobación de la Educación General Básica o la acreditación de escolaridad actual. Es la reforma que garantiza que el chico llegue documentado a los 16.