Resumen ejecutivo
Hasta 2012 se votaba desde los 18 años. La Ley de Voto Joven, conocida como Ley de Voto Joven, bajó ese piso a los 16 para los argentinos nativos y por opción, y lo hizo tocando las siete leyes donde la edad estaba escrita. El Art. 1 — Ley 346 de Ciudadanía: los argentinos que cumplieron 16 años gozan de todos los derechos políticos. El artículo 3° reescribió treinta artículos del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), empezando por el artículo 1°, que ahora dice que son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18. La clave del régimen está en cómo se combinan tres artículos del Código: el 12 mantiene el deber de votar para todo elector, pero el 125 solo multa —de $50 a $500— a quien tenga entre 18 y 70 años, y el 18 solo incluye en el Registro de infractores al deber de votar a los electores de esa misma franja. De ahí que el voto a los 16 sea un deber sin sanción: el adolescente vota como cualquier elector, pero no lo multan si no va. Para que ese elector nuevo existiera en el padrón hubo que trabajar sobre la documentación: el artículo 2° modificó la Ley del Registro Nacional de las Personas para que la actualización obligatoria del DNI ocurra a los 14 años, el artículo 25 del Código Electoral incorporó a los padrones provisionales a quienes cumplan 16 hasta el mismo día del comicio, y el artículo 8° le ordenó al Poder Ejecutivo una campaña de difusión y documentación para que los chicos de 14 tramiten el DNI antes del cierre de los padrones. El artículo 7° extendió el padrón único a las elecciones primarias de la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). La ley también aprovechó para ajustar otras normas: en la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) de Partidos Políticos actualizó la afiliación y la renuncia por telegrama gratuito, y en la Ley 26.215 de Financiamiento redefinió quiénes son los responsables económico-financieros de campaña. Finalmente, el artículo 9° invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, porque cada distrito decide la edad para sus propias elecciones locales.Objetivo
Reconocer la calidad de elector y el goce de los derechos políticos a los argentinos desde los 16 años, adecuando todas las leyes del sistema electoral y de identificación para que ese elector figure en el padrón y pueda votar.Problema que resuelve
La edad electoral estaba fijada en 18 años en varias leyes a la vez (la de Ciudadanía, el Código Electoral, la de Primarias), de modo que los adolescentes de 16 y 17 años, que ya tienen para trabajar y responsabilidad penal, no tenían ninguna forma de participar en las decisiones políticas que los afectan.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes