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Ley 26.774

VigenteNacional

Ley de Ciudadanía Argentina: voto joven desde los 16 años

Sanción:31 de octubre de 2012BO:2 de noviembre de 2012Ver fuente oficial
10artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2012 se votaba desde los 18 años. La Ley de Voto Joven, conocida como Ley de Voto Joven, bajó ese piso a los 16 para los argentinos nativos y por opción, y lo hizo tocando las siete leyes donde la edad estaba escrita. El Art. 1 — Ley 346 de Ciudadanía: los argentinos que cumplieron 16 años gozan de todos los derechos políticos. El artículo 3° reescribió treinta artículos del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), empezando por el artículo 1°, que ahora dice que son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18. La clave del régimen está en cómo se combinan tres artículos del Código: el 12 mantiene el deber de votar para todo elector, pero el 125 solo multa —de $50 a $500— a quien tenga entre 18 y 70 años, y el 18 solo incluye en el Registro de infractores al deber de votar a los electores de esa misma franja. De ahí que el voto a los 16 sea un deber sin sanción: el adolescente vota como cualquier elector, pero no lo multan si no va. Para que ese elector nuevo existiera en el padrón hubo que trabajar sobre la documentación: el artículo 2° modificó la Ley del Registro Nacional de las Personas para que la actualización obligatoria del DNI ocurra a los 14 años, el artículo 25 del Código Electoral incorporó a los padrones provisionales a quienes cumplan 16 hasta el mismo día del comicio, y el artículo 8° le ordenó al Poder Ejecutivo una campaña de difusión y documentación para que los chicos de 14 tramiten el DNI antes del cierre de los padrones. El artículo 7° extendió el padrón único a las elecciones primarias de la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). La ley también aprovechó para ajustar otras normas: en la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) de Partidos Políticos actualizó la afiliación y la renuncia por telegrama gratuito, y en la Ley 26.215 de Financiamiento redefinió quiénes son los responsables económico-financieros de campaña. Finalmente, el artículo 9° invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, porque cada distrito decide la edad para sus propias elecciones locales.

Objetivo

Reconocer la calidad de elector y el goce de los derechos políticos a los argentinos desde los 16 años, adecuando todas las leyes del sistema electoral y de identificación para que ese elector figure en el padrón y pueda votar.

Problema que resuelve

La edad electoral estaba fijada en 18 años en varias leyes a la vez (la de Ciudadanía, el Código Electoral, la de Primarias), de modo que los adolescentes de 16 y 17 años, que ya tienen para trabajar y responsabilidad penal, no tenían ninguna forma de participar en las decisiones políticas que los afectan.

A quiénes alcanza

argentinos nativos y por opción de 16 y 17 añosargentinos naturalizadosadolescentes de 14 años que deben actualizar su DNIpartidos políticos y sus afiliadosRegistro Nacional de las PersonasCámara Nacional Electoral y jueces federales con competencia electoralprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires invitadas a adherir
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe instrumentar una campaña de difusión y documentación para que los jóvenes de 14 años tramiten la renovación del DNI antes del cierre de los padrones provisionales (art. 8°).
  • Al cumplir los 14 años la persona debe actualizar su documento nacional de identidad, completando todos los datos y antecedentes con una nueva fotografía; en ese trámite debe presentar el certificado de aprobación de la Educación General Básica o la acreditación de escolaridad actual (art. 2°, que modifica el art. 10 inc. b y el Art. 10 — Ley del Registro Nacional de las Personas).
  • Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional de su distrito, con las exenciones del artículo 12 del Código Electoral (art. 3°).
  • El elector mayor de 18 y menor de 70 años que no vota y no se justifica dentro de los 60 días debe pagar una multa de $50 a $500 y queda inhabilitado por tres años para ser designado en funciones o empleos públicos (art. 3°, que sustituye el art. 125 del Código Electoral).
  • La Cámara Nacional Electoral debe llevar un registro de infractores al deber de votar y elaborar después de cada elección un listado por distrito, limitado a los electores mayores de 18 y menores de 70 años (art. 3°, que sustituye el art. 18 del Código Electoral).
  • El Registro Nacional de Electores debe incluir en los padrones provisionales a las personas que cumplan 16 años hasta el mismo día del comicio (art. 3°, que sustituye el art. 25 del Código Electoral).
  • Las agrupaciones políticas deben designar, antes del inicio de la campaña, dos responsables económico-financieros solidariamente responsables con el tesorero (art. 6°, que sustituye el Art. 27 — Ley 26.215).
  • El voto es obligatorio en toda consulta popular vinculante y no lo es en la consulta popular no vinculante (art. 5°, que sustituye los Art. 3 — Ley de Consulta Popular).

Derechos que reconoce

  • Que los argentinos que cumplieron 16 años gocen de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes (art. 1°, que sustituye el Art. 7 — Ley 346).
  • Que los argentinos nativos y por opción sean electores desde los 16 años, y los argentinos naturalizados desde los 18 (art. 3°, que sustituye el art. 1° del Código Electoral).
  • Que los electores de 16 y 17 años voten sin quedar expuestos a la multa por no votar ni al Registro de infractores, que solo alcanzan a los mayores de 18 y menores de 70 (art. 3°, arts. 18 y 125 del Código Electoral).
  • Que las elecciones primarias usen el mismo padrón que la elección general, incluyendo a quienes cumplan 16 años hasta el día de la general (art. 7°, que sustituye el Art. 23 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política)).
  • Que todo el que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tenga derecho a votar sin que nadie pueda cuestionarlo en el acto del sufragio (art. 3°, art. 88 del Código Electoral).
  • Que el elector goce de inmunidad desde 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo flagrante u orden de juez competente (art. 3°, art. 6° del Código Electoral).
  • Que los electores puedan renunciar a la afiliación a un partido por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito (art. 4°, que sustituye el Art. 25 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)).

Casos de uso

  • Un chico de 16 años que quiere votar en las próximas elecciones nacionales: figura en el padrón si tiene el DNI actualizado, y vota en las primarias y en la general con los mismos derechos que cualquier elector.
  • Un adolescente de 17 que no fue a votar y teme una multa: la multa del artículo 125 del Código Electoral solo alcanza a los electores mayores de 18 años, así que no le corresponde.
  • Una familia con un hijo que cumple 14: debe actualizar el DNI, trámite que además es la puerta de entrada al padrón cuando cumpla 16 (art. 2° y art. 8°).
  • Una provincia que quiere habilitar el voto a los 16 en sus elecciones locales: necesita adherir a los términos de esta ley o dictar su propia norma, porque la 26.774 rige para las elecciones nacionales (art. 9°).
  • Un partido político que arma su lista de fiscales y afiliados jóvenes: los electores de 16 pueden afiliarse, ya que el requisito del Art. 23 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) es estar inscripto en el subregistro electoral del distrito.

Preguntas frecuentes

El voto es un deber, pero sin sanción. El artículo 12 del Código Electoral, en la redacción que le dio esta ley, mantiene que todo elector tiene el deber de votar, y los de 16 y 17 años son electores. Pero la multa por no votar del artículo 125 se aplica solo al elector mayor de 18 y menor de 70 años, y el Registro de infractores al deber de votar del artículo 18 se limita a esa misma franja. En la práctica: si tenés 16 o 17 y no votás, no te multan ni quedás registrado como infractor.