Artículo 66Piso de recursos para el incentivo docente
Texto oficial
Establécese que
a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados
al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de
Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos
asignados en la Ley de Presupuesto 2012. El Poder Ejecutivo nacional determinará los
mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.
Qué significa en la práctica
Establece que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los asignados en la Ley de Presupuesto 2012, para cumplir los objetivos de la Ley de Educación Nacional de educación.