Fondo de Financiamiento. Créase el Fondo de Financiamiento del INAMU que estará constituido por los siguientes recursos: a) El porcentaje asignado por el Art. 97 — Ley de Medios de servicios de comunicación audiovisual; b) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley; c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional; d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio; e) Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios; f) Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU; g) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical; h) La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales; i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la sede respectiva; j) Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales; k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo; l) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo de Financiamiento del INAMU, integrado por el porcentaje del Art. 97 — Ley de Medios, multas, donaciones, rentas, ingresos propios y aportes.