Ley 26.816

Artículo 12Obligaciones de los trabajadores del TPEE

Texto oficial

Obligaciones de los Trabajadores con Discapacidad de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Los trabajadores con discapacidad que revistan en un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) deberán asistir regularmente a las actividades que se les asignen, con una jornada diaria máxima de ocho (8) horas y una mínima de cuatro (4) horas, según se determine conforme a las posibilidades funcionales del operario y las disponibilidades del taller; observar puntualidad; poner empeño en las actividades asignadas y cumplimentar las normas que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores con discapacidad de un TPEE deben asistir regularmente a las actividades asignadas, con una jornada diaria de entre cuatro y ocho horas según sus posibilidades funcionales y la disponibilidad del taller, observar puntualidad, poner empeño en las tareas y cumplir la reglamentación.

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