Ley 26.816

Artículo 25Aplicación supletoria del régimen general

Texto oficial

Aplicación del Régimen General. Las disposiciones de las leyes 23.661, 24.241, 24.557, 24.714 y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente régimen.

Qué significa en la práctica

Las leyes 23.661, 24.241, 24.557 y 24.714 y sus modificatorias se aplican de forma supletoria en todo lo que no se oponga a este régimen.

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