Artículo 25Aplicación supletoria del régimen general
Texto oficial
Aplicación del
Régimen General. Las disposiciones de las leyes 23.661, 24.241, 24.557,
24.714 y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria,
en cuanto no se opongan al presente régimen.
Qué significa en la práctica
Las leyes 23.661, 24.241, 24.557 y 24.714 y sus modificatorias se aplican de forma supletoria en todo lo que no se oponga a este régimen.